A- de 2020
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Fabian Rodrigo Montenegro Quintero·Demandado Ecopetrol S..A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta).
En este caso las autoridades judiciales involucradas en la controversia argumentaron su falta de competencia con base en: (a) el lugar en el que está ubicado el predio en el que ocurrió la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales alegados por el actor y, (b) el domicilio de éste y la elección que hizo al momento de presentar la solicitud de amparo.
La Corte dirime el conflicto ordenando remitir el expediente al despacho judicial de Acacías, para que de forma inmediata inicie el trámite y profiera decisión de fondo que corresponda, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
A esta autoridad se le advierte que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y que por ello debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Al otro operador jurídico se le hace una advertencia para que en lo sucesivo se abstenga de rechazar acciones de tutelas por razones distintas a las previstas por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 15 de abril de 2020, del Juzgado Civil del Circuito de Acacias, dentro de la accion de tutela presentada por Fabian Rodrigo Montenegro Quintero en contra de la Empresa Colombiana de Petroleos S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3831 al Juzgado Civil del Circuito de Acacias, para que profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Acacias que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Por tanto, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Villavicencio que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar acciones de tutelas por razones distintas a las previstas por el articulo 17 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora, al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Villavicencio y al Juzgado Civil del Circuito de Acacias la decision adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.